Artículo 3° Las mercaderías no comprendidas en losDFL 12 HDA
1967 ART 7° artículos anteriores que se internen en la misma zona, quedarán afectas a un impuesto único de 25% sobre su valor aduanero.
1967 ART 7° artículos anteriores que se internen en la misma zona, quedarán afectas a un impuesto único de 25% sobre su valor aduanero.