Artículo 7° Las leyes de Presupuestos consultarán anualmente sumas estimadas del rendimiento de los derechos e impuestos a que se refieren los dos artículos precedentes, para los fines en ellos indicados. Para las provincias de Magallanes, Chiloé y Aysén no podrán consultarse sumas inferiores a un millón de escudos, trescientos mil escudos y doscientos cincuenta mil escudos, respectivamente, para cada una.