Artículo 13° Substitúyense los incisos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 11° de la ley 12.084 que fue reemplazado por el artículo 33° de la ley 12.434, modificado a su vez por el artículo 16° de la ley 12.462, por los siguientes:
"Artículo 11°. Establécese un impuesto especial de 200% sobre el valor FOB de los automóviles, station-wagons, furgones, camionetas, jeeps, agri-jeeps, motocicletas, motonetas, kleinbuses, motocupé y en general todos los vehículos motorizados destinados exclusivamente a transportes de pasajeros y sus respectivos chassis con motor incorporado, que se importen al país.
La fiscalización, aplicación y recaudación del impuesto a que se refiere el inciso anterior estará a cargo del Servicio de Aduanas.
Fíjase, también, un impuesto especial de 200% sobre el valor de fábrica de los vehículos a que se refiere el inciso 1° de este artículo que se armen o fabriquen en el país".
Agrégase al artículo 7° de la ley 12.919 los siguientes incisos:
"Facúltase al Presidente de la República para determinar la forma cómo las industrias deberán cumplir con los porcentajes mínimos de materias primas o partes nacionales y para definir el concepto de costo de producción a que se refiere el inciso anterior.
No obstante, la Dirección General de Impuestos Internos continuará dictando las exenciones del impuesto al valor FOB, sobre las bases actualmente en uso, mientras el Presidente de la República no dicte el Reglamento a que esta disposición se refiere.
Asimismo, queda facultado para determinar el valor de la mano de obra y de los gastos generales que podrán considerarse como integrantes de las materias primas o partes nacionales del vehículo.
El Presidente de la República deberá exigir las garantías que estime necesarias para asegurar que las industrias incorporarán los porcentajes mínimos de materias primas y parte nacional en las dos etapas de producción que este artículo señala".
La Corporación de Fomento de la Producción deberá, dentro del plazo de un año, a contar de la vigencia de esta ley, completar la instalación y poner en funcionamiento una industria manufacturera de tractores y ramas conexas en la ciudad de Rancagua.