Artículo 16° El que contraviniere lasLEY 17.066,
ART 22
prescripciones legales o reglamentarias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de sus servicios dependientes, o las resoluciones u órdenes que aquél o la Dirección de Industria y Comercio dictaren en uso de sus atribuciones, será penado con multa de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sin perjuicio de las otras sanciones que procedieren o de las que corresponda aplicar a la justicia ordinaria.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la multa en ningún caso podrá ser de un monto inferior a un cuarto de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.