Artículo 18° Todas las infracciones sancionables con clausura por el desobedecimiento a órdenes oLEY 17.066
ART. 24.- resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de la Dirección de Industria y Comercio podrán ser sancionadas con multas o amonestación de acuerdo con las circunstancias del caso.
ART. 24.- resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de la Dirección de Industria y Comercio podrán ser sancionadas con multas o amonestación de acuerdo con las circunstancias del caso.
Cuando por las características materiales del establecimiento comercial o industrial no se pueda hacer efectiva la medida de clausura, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la autoridad a quien corresponda aplicar la sanción, procederá a suspender al infractor del ejercicio del respectivo comercio o industria o a la cancelación del correspondiente permiso o patente municipal.