Artículo 1° Los impuestos establecidos en la presente ley afectarán a todas las mercaderías embarcadas con posterioridad al 28 de diciembre de 1961, excepto aquellas que se encuentren amparadas por acreditivos irrevocables y confirmados, abiertos por intermedio del Banco del Estado o Bancos comerciales del país con anterioridad a la misma fecha, lo que deberá certificarse por la Superintendencia de Bancos. Estas últimas continuarán rigiéndose por las normas vigentes en esa fecha.