Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para conceder una asignación especial de E° 50 al personal de planta; de E° 20 a los obreros a jornal, y de E° 10 a los agentes postales subvencionados y valijeros, de los Servicios de Correos y Telégrafos, que se encontraban en servicio al 31 de Diciembre de 1961. Esta asignación se pagará con cargo al ítem 05-03-06 que se crea por el artículo 1.o y el gasto no podrá exceder de la suma allí contemplada; no estará afecta a ningún descuento, incluso el impuesto de quinta categoría, ni se considerará sueldo para ningún efecto legal."