Artículo 4°. Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley se destinará el producto de las contribuciones adicionales de los bienes raíces de la comuna de Victoria, que se indican:
1.° Con la contribución adicional de uno por mil establecida en el artículo 27° de la ley 11.704, sin perjuicio del pago de los consumos de alumbrado público.
2°. Con el excedente de los impuestos establecidos en las leyes 11.546 y 11.925 una vez pagados los empréstitos que ellos autorizan.
3°. Con la prórroga del impuesto establecido respecto de la Municipalidad de Victoria, por el artículo 3° de la ley 11.546 y con la prórroga de los impuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 4° de la ley 11.925.