Artículo 5°. En el caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si hubiere excedente, se determinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias de la deuda.