REEMPLAZA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 14.235, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1960, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DE UN MERCADO Y MATADERO MUNICIPALES.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Reemplázase el artículo 2° de la ley 14.235, de 26 de octubre de 1960, por el siguiente:
"Artículo 2°. El producto del o los empréstitos que autoriza la presente ley se destinará íntegramente a la terminación de las obras de construcción de la Hostería de El Infiernillo y la edificación de un local de renta municipal en la comuna de Pichilemu"."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecisiete de enero de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.