PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE SE INDICA
Núm. 2.182 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2008.- Visto: La ley Nº 18.059, los artículos 113 y 118 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347/87, y las resoluciones Nº 59/85 y 39/92, todas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que mediante carta de 25.08.2008, la empresa constructora ConPax S.A., encargada de construcción del proyecto "Construcción y Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Pajaritos Sur", ha comunicado que para la ejecución de obras en el tramo 1 y 3, requiere el cierre del tránsito de Av. Los Pajaritos en tramo que indica.
2.- Que la mencionada obra, encargada por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio del ramo, forma parte de un programa de emergencia del Gobierno Regional, sobre conservación y reparación de infraestructura vial.
3.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la ley Nº 18.290.
Resuelvo:
1.- Prohíbese la circulación de todo tipo de vehículos motorizados por Av. Los Pajaritos, entre Camino Melipilla y calle Jorge Contador Bravo, de la comuna de Maipú, desde el 7 de octubre de 2008 hasta el 30 de abril de 2009.
2.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.290.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Rodríguez Olivares, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.