CONDONA LOS IMPUESTOS, INTERESES Y MULTAS QUE SEÑALA, ADEUDADOS POR LOS AGRICULTORES POR LAS VENTAS DE ACEITUNAS EFECTUADAS POR ELLOS DURANTE EL PERIODO QUE SEÑALA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Condónanse los impuestos a las compraventas establecidos en la ley 12.120 y los respectivos intereses y multas, adeudados por los agricultores por las ventas de aceitunas efectuadas po ellos en los años 1960 y anteriores".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintidós de enero de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.