Artículo 4° Después de 30 días de la vigencia de la presente ley, los desahucios afectos al Fondo de Seguro Social que contempla el Estatuto del Personal de la Administración Civil del Estado, se pagarán directamente por Tesorería, mediante órdenes de pago emitidas por el Tesorero General, con cargo al mencionado Fondo y sobre la base de la liquidación que debe practicar la Contraloría General de la República.
    Derógase la frase final de la letra a) del artículo 107 del DFL. N° 338, de 6 de Abril de 1960, que dice:
"este descuento se suspenderá después de treinta años de imposiciones al Fondo de Seguro Social".