Artículo 7.o Reemplázase el artículo 136 de la ley N.o 10.336, por el siguiente:
    Los decretos o resoluciones de pago de créditos con cargo al Fisco deberán acompañar todos los antecedentes y comprobantes que los justifiquen. La Contraloría General, al examinar su legalidad, analizará su origen y se pronunciará sobre la procedencia de su pago, o sobre la responsabilidad de los funcionarios que los hubieren cursado, con arreglo al Estatuto Administrativo.
    Los giros que los Servicios emitan para pagar cuentas pendientes con cargo a decretos supremos que pongan fondos a disposición de aquéllos, serán previamente revisados por la Contraloría y cumplirán con todos los requisitos que se indican en el inciso anterior.".