Artículo 13. El personal encasillado en las Plantas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, por decreto de ese Ministerio N° 2.721, de 6 de Abril de 1960, proveniente de otras reparticiones, continuará gozando, a contar desde dicha fecha, del derecho a que se refiere el artículo 59 del Estatuto Administrativo vigente, D.F.L. N° 338, de 1960, de que disfrutaba en su servicio de origen con anterioridad al mencionado encasillamiento.