AGREGA LETRA T) AL ARTICULO 7° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 169, DE 1960, QUE FIJO NORMAS POR LAS CUALES SE REGIRA LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Agrégese como letra t), a continuación de la letra a) del artículo 7° del decreto con fuerza de ley 169, de 5 de abril de 1960, lo siguiente:
    "t) Otorgar préstamos al personal de empledos y obreros, previa autorización del Ministerio de Hacienda."."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y dos. JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.