Artículo 9.o Los años servidos como profesores en los cursos particulares de las Escuelas Anexas a los Liceos Fiscales serán reconocidos para los efectos de la provisión de las vacantes que se produzcan en las Preparatorias Fiscales de los Liceos, pero únicamente a aquellos profesores que estén en posesión del título de normalista y que hayan ejercido tales cargos durante un lapso no inferior a ocho años.