Artículo 16. Agrégase al artículo 32.o de la ley N.o 14.688, de 23 de Octubre de 1961, los siguientes incisos:
"Las disposiciones del inciso anterior se aplicarán, también, al personal de los servicios fiscales, semifiscales, autónomos y municipales de las provincias de Valdivia y de Osorno, que no concurrieron a sus labores durante el período comprendido entre el 18 de Agosto y el 10 de Septiembre de 1961, cualquiera que haya sido el número de días no trabajados en el lapso indicado, y al profesorado del departamento de Los Andes que no concurrió a sus labores el día 26 de Mayo de 1961.
Quedan excluídos de esta disposición los personales indicados en el artículo 28 de esta ley".