Artículo 24. Las disposiciones del artículo 30.o de la ley N.o 14.688, se aplicarán en todos sus derechos a los funcionarios a que se refiere la ley N.o 6.270.LEY 15078
Art. 52
D.O. 18.12.1962
Art. 52
D.O. 18.12.1962
NOTA:
La modificación introducida a este artículo regirá a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley y para el solo efecto de la aplicación de la ley número 8.040, de 20 de Diciembre de 1944, y del Estatuto Administrativo, en su caso.
La modificación introducida a este artículo regirá a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley y para el solo efecto de la aplicación de la ley número 8.040, de 20 de Diciembre de 1944, y del Estatuto Administrativo, en su caso.