Artículo 27. Facúltase al Banco del Estado para otorgar préstamos controlados a los profesores autores de textos escolares aprobados por el Ministerio de Educación Pública, con el objeto de que puedan financiar sus publicaciones.
Estos préstamos serán equivalentes hasta veinticuatro meses de su respectiva renta imponible y se pagarán al Banco en cien cuotas mensuales iguales, que se descontarán de las planillas de sueldo de la Tesorería Fiscal.
La total cancelación del préstamo otorgado estará garantizada por los fondos de retiro del beneficiado en su calidad de imponente de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.