Artículo 28. Reemplázase en el inciso primero del artículo 59.o de la ley N.o 5.427, la expresión "dos años" por "un año" y en la letra d) del artículo 53.o, los términos "dieciocho meses" por "nueve meses".
    Las modificaciones establecidas en el inciso anterior no afectarán a las asignaciones diferidas con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente ley.