Artículo 33. Los billetes o entradas a los cinematógrafos pagarán, en lugar del recargo transitorio del 100% a que se refiere el inciso primero del artículo 30.o de la ley N.o 14.171, de 26 de Octubre de 1960, una sobretasa permanente de hasta el 31% sobre el valor de dichas entradas o billetes. Este impuesto es sin perjuicio de los demás tributos vigentes.