Artículo 35. A partir del 1.o de Septiembre de 1961, el producto de las multas que aplique la Superintendencia de Bancos, en conformidad a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 252, del año 1960, que fijó el texto de la Ley General de Bancos, se destinará a la adquisición de acciones Clase A, de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, cuyo producto se reservará exclusivamente a la construcción de edificios escolares.
    Esta disposición se aplicará sobre el excedente del producido con relación al de los años 1959 y 1960, manteniéndose igual, en consecuencia, los ingresos destinados a la Caja Bancaria de Pensiones y a la Superintendencia de Bancos.