Artículo 3.o El personal administrativo del Ministerio de Educación Pública que en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 19.o de la ley N.o 14.453, debió renunciar horas de clase, podrá recuperarlas, mediante resolución de la respectiva Dirección de Educación, que así lo disponga. La remuneración que le corresponda por este motivo absorberá la planilla suplementaria que actualmente perciben por las horas de clases que dejó de servir.