Artículo 4.o Los actuales profesores-inspectores, que en virtud del artículo 11 de esta ley, han quedado incluídos en la 5a. Categoría del artículo 298.o del DFL. 338, de 1960, para ascender a las categorías superiores que señala la disposición mencionada, deberán estar en posesión del título de Profesor de Estado.