FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ESTABLECER IMPUESTOS, DERECHOS O PRESTACIONES, AUMENTARLOS, REBAJARLOS, SUSPENDERLOS O DEROGARLOS Y, EN GENERAL, DICTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 28°, LETRA B), DEL CAPITULO VII DEL TRATADO DE MONTEVIDEO, QUE ESTABLECIO UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO E INSTITUYO LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. El Presidente de la República queda
facultado para establecer impuestos, derechos o
prestaciones y dictar todas las medidas que sean
necesarias para la aplicación del artículo 28°, letra
b), del Capítulo VII del Tratado de Montevideo.
Facúltase, asimismo, al Presidente de la República
para aumentar, rebajar, suspender o derogar estos
impuestos, derechos o prestaciones, cuando así lo
hicieren aconsejables las circunstancias previstas en el
artículo 28° del Instrumento Internacional antes mencionado.
Los decretos correspondientes serán expedidos por los Ministerios de Hacienda o Economía, Fomento y Reconstrucción, según corresponda, y deberán ser firmados, además, por el Ministro de Agricultura".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiséis de enero de mil novecientos sesenta y dos.-
JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.