"Artículo 1° Condónanse los impuestos fiscales que se adeuden por parte de la Municipalidad de Peumo respecto de la propiedad en que se encuentra edificado el Teatro Municipal de dicha localidad, rol N° 12|17, con sus intereses, sanciones y multas, anteriores a la fecha de la ley 13.549, de 10 de octubre de 1959, que eximió de contribuciones a la referida propiedad.