AGREGA INCISO AL ARTICULO 46° DEL DECRETO 2.106, DE 15 DE MARZO DE 1954, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Agrégase el siguiente inciso al
artículo 46° de la ley sobre impuesto a la renta:
    "Los preparadores y jinetes de los hipódromos del país pagarán la tasa de impuesto fijada en el artículo 39°. El impuesto correspondiente les será retenido por los respectivos hipódromos mensualmente con cargo a los porcentajes obtenidos".

    Artículo 2° La presente regirá desde el 1° de enero del año siguiente al de su publicación".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecinueve de marzo de mil novecientos sesenta y dos.-
    JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.