AUTORIZA A LA CORPORACION DENOMINADA "CENTRO INTERUNIVERSITARIO DE DESARROLLO ANDINO (CINDA)" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS

    Santiago, 18 de Agosto de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 868.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto ley N° 527, publicado en el Diario Oficial de 26 de Junio de 1974; en el artículo 34 del decreto reglamentario número 1.540, publicado en el Diario Oficial de 18 de Junio de 1966; ley N° 16.436, publicada en el Diario Oficial de 24 de Febrero de 1966, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,

    Decreto: 
    1°- Autorízase a la corporación denominada "Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino (CINDA)", con domicilio en la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia, reconocida por resolución número 2.652, del Ministerio de Justicia de Colombia, de fecha 18 de Julio de 1973, cuyos estatutos y demás antecedentes se encuentran debidamente legalizados, para que desarrolle actividades en el país, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríen las buenas costumbres y el orden público.
    2°- Los fines de la mencionada entidad son los de realizar y promover estudios e Investigaciones e impartir docencia sobre materias relacionadas con el desarrollo político, económico, social y cultural de América Latina, y en especial, con el proceso de integración subregional que puso en marcha el Acuerdo de Cartagena.
    3°- El término durante el cual desarrollará sus actividades en Chile será de diez años a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    4°- El domicilio de la citada corporación será el Departamento de Santiago y su sede estará ubicada en Avenida Francisco Bilbao N° 2626.
    5°- El mandatario de la corporación en Chile será don Iván Lavados Montes, con las siguientes atribuciones:
    a) Representar a la institución mandante en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquiera naturaleza que sean y que actualmente tenga pendiente, o le ocurran en lo sucesivo, ante cualquiera persona, autoridad o corporación ya sea civil, judicial o administrativa;
    b) Practicar en el desarrollo de su cometido cuantas diligencias sean necesarias, celebrar todo tipo de actos y contratos en general, para comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes, incluso bienes raíces; contraer, aceptar, proponer y cancelar hipotecas, prendas y toda clase de garantías y prohibiciones; constituir al mandante como fiador o codeudor solidario: contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de crédito y especiales, retirar talonarios y aprobar saldos; girar y sobregirar en cuentas de depósito, de crédito y especiales, endosar y cancelar cheques, aun nominativos, reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir pagarés; firmar, endosar, cancelar y retirar, pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque: tramitar ante el Banco Central y demás autoridades bancarias, contratar mutuos, protestar toda clase de documentos, contratar créditos en cuenta corriente o cuentas especiales, contratar préstamos, avances contra aceptación, otorgando hipotecas prendas u otros cauciones y cancelaciones totales o parciales, alzando, posponiendo, o limitando las prendas hipotecarias y prohibiciones; retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra forma; comprar y vender acciones, bonos y otros valores, ceder créditos y aceptar cesiones; contratar seguros, anticresis, avíos y otros; constituir, prorrogar, modificar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades asistir a sus Juntas con voz y voto; pactar indivisión, celebrar contratos de cualquier especie, aun autocontratando, constituir servidumbre, donar y gratificar, hacer y aceptar transferencias de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés; renunciar acciones y derechos y posponerlos a otros, y estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, rovocar y terminar, dar por terminados o revocar los contratos que celebre a nombre del "CINDA", o que éste haya celebrado; novar, remitir y compensar obligaciones; exigir rendición de cuentas, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimación de perjuicios; recibir correspondencia aun certificada, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto al CINDA se le adeuda o adeudare por cualquier razón o título y otorgar recibo y cancelaciones, y
    c) Delegar en todo o en parte el poder que le ha conferido el CINDA y conferir mandatos y delegaciones, reasumiendo cuantas veces quiera su mandato; otorgar mandatos generales o especiales con o sin facultad de delegar en las mismas condiciones en que podría hacerlo el CINDA, facultando al delegatorio para delegar a su vez, pudiendo revocar esos mandatos y delegaciones.
    Otras facultades constan del poder especial otorgado Por el mandante en favor del mandatario, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 7 de Febrero de 1974 ante don Guillermo Anzola Toro, Notario Quinto del Circulo Notarial de Bogotá.
    6°- El mandatario de la citada corporación deberá poner en conocimiento del Presidente de la República cualquier tipo de modificación que en ella opere, especialmente aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo el cambio de representante o cualquiera alteración en sus poderes.
    La corporación deberá obtener que se autorice por el Supremo Gobierno la ampliación de actividades cuando éstas excedan a las señaladas en el N° 2° del presente decreto.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodriguez, Capitán de Navío (J), Subsecretario de Justicia.