Artículo 4° Los Intendentes, Gobernadores, Secretarios-Abogados de Intendencias y Alcaldes para postular en una elección ordinaria a cargos de diputados o senadores, deberán renunciar a sus cargos, a lo menos doce meses antes del día de la elección.
    En caso de presentarse como candidatos, contraviniendo lo dispuesto en el inciso 1°, se entenderá que han sido destituídos de sus cargos, para todos los efectos legales, perdiendo todos los derechos previsionales de que gozaren en ese momento y, de ser elegidos senadores o diputados, no tendrán derecho a acogerse a ningún beneficio previsional.
    Los Alcaldes podrán invocar como fundamento legal para su renuncia, el hecho de postular a los cargos de diputados o senadores, la que fundada en esta causal siempre deberá ser aceptada.