Artículo 2° Las modificaciones que la presente ley establece en materia de validez y caducidad de los Registros Electorales se aplicarán, también, a los Registros actualmente vigentes.
Se declarará desde luego la caducidad de aquellos Registros que, encontrándose cerrados, contengan quince o menos inscripciones vigentes a la fecha de publicación de esta ley.