Artículo 5° Dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, la Mesa Directiva de cada partido confeccionará un inventario solemne de los bienes que constituyan su patrimonio inicial.
El inventario solemne comprenderá, inclusive, aquellas especies que aparecen en la actualidad como del dominio de particulares y que hubiesen sido adquiridas con fondos colectivos del partido. En cuanto al cambio de dominio de los bienes raíces, deberá perfeccionarse mediante una escritura pública donde se haga referencia a las presentes disposiciones, que será inscrita en las mismas condiciones y con las mismas formalidades de los títulos traslaticios de dominio.
Las personas que aparezcan como dueños actuales de los mismos bienes estarán exentas de toda clase de sanción, multa o responsabilidad civil por la circunstancia de haber aparecido como titulares de la propiedad.
Todos los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo estarán exentos de impuestos y de derechos notariales y de Conservador de Bienes Raíces.