ARTICULO 138. La persona que acompañare a un elector hasta el radio de veinte metros alrededor de la Mesa sufrirá la pena de treinta días de prisión inconmutable.
    El elector sufrirá la mitad de esas penas. Estas penas no se aplicarán a un elector no videnteLEY 17202,
ART 1° h)
y su acompañante.