ARTICULO 13 bis. Ningún miembro del TribunalLEY 17708
ART UNICO
N° 1
Calificador de Elecciones, desde el día de su designación, puede ser acusado, perseguido o arrestado, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva en tribunal pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De lo resuelto podrá recurrirse ante la Corte Suprema.
    En el caso de ser arrestado algún miembro del Tribunal Calificador de Elecciones por delito flagrante, será puesto de inmediato a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva con la correspondiente información sumaria. Si encontrare mérito para procesarlo, la Corte procederá conforme a lo dispuesto en el inciso precedente.
    Para los efectos de los incisos anteriores, serán aplicables las normas de procedimiento del Párrafo I, Título IV, del Libro III del Código de Procedimiento Penal.
    Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el acusado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.
    Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones no están obligados a concurrir al llamamiento judicial sino conforme a lo dispuesto por los artículos 289°, 361°, N° 1, y 362° del Código de Procedimiento Civil, y artículos 191°, N° 1, y 192° del Código de Procedimiento Penal.
    Son aplicables al Tribunal Calificador de Elecciones y a sus miembros, las normas legales pertinentes relativas a los delitos de desacato. Estos delitos pueden ser perseguidos a requerimiento de su Presidente o del miembro afectado.
NOTA:  1
    Las modificaciones introducidas por la ley 17708, regirán a contar del 1° de enero de 1972. (Ley 17708, art. transitorio).