ARTICULO 21. El elector votará con una cédula confeccionada por la Dirección del Registro Electoral del ancho y largo que fije esta repartición para cada elección, de acuerdo con el número de listas y candidatos presentados, impresa en forma claramente legible y en papel no transparente que llevará el sello con marca de agua indeleble de dicha Dirección y con la indicación material de sus pliegues. La cédula llevará una franja engomada en el extremo superior de su cara impresa, en forma tal que al ser doblada de acuerdo con la indicación material de sus pliegues, dejando oculto el texto impreso, pueda cerrarse con sólo humedecer el espacio y pegarlo a la cara exterior de ella. En el borde lateral superior derecho de la cédula habrá un talón perforado en su unión con el resto del documento. Este talón llevará la indicación de serie y numeración correlativas.
Será obligación de la Dirección del Registro Electoral disponer por sí sola que la cédula sea doblada en tal forma que resulte absolutamente imposible, una vez cerrada, conocer la preferencia marcada por el elector. Las cédulas emitidas sin los dobleces ordenados por dicha Dirección se considerarán marcadas y serán nulas.
La cédula se imprimirá con tinta negra, encabezada con las palabras "Presidente de la República", "Senadores" o "Diputados", según el caso.
Cuando se trate de elecciones de Senadores o Diputados a continuación de estas palabras se colocará la letra que haya correspondido a cada lista en el sorteo a que se refiere el artículo siguiente y frente a esa letra el nombre del Partido que la patrocine o las palabras "Lista Independiente", según proceda. Sobre elLEY 17626
ART 2° N° 9 nombre de la lista se colocará el símbolo o emblema del partido o grupo independiente, impreso en tinta negra y en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral. En caso de elecciones unipersonales, el símbolo o emblema irá colocado entre la raya a que se refiere el inciso sexto y el número que corresponda al candidato respectivo. Estas listas se colocarán en el orden alfabético que corresponda a las letras que les hayan sido asignadas.
ART 2° N° 9 nombre de la lista se colocará el símbolo o emblema del partido o grupo independiente, impreso en tinta negra y en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral. En caso de elecciones unipersonales, el símbolo o emblema irá colocado entre la raya a que se refiere el inciso sexto y el número que corresponda al candidato respectivo. Estas listas se colocarán en el orden alfabético que corresponda a las letras que les hayan sido asignadas.
Dentro de cada lista se colocarán los nombres de los candidatos en el orden indicado en la declaración, asignándoles un número correlativo desde el uno hasta la cantidad total de candidatos declarados dentro de la misma agrupación provincial o departamental o circunscripción electoral, comenzando la numeración con los Senadores y siguiendo con los Diputados.
Al lado izquierdo del símbolo o emblema del partido, salvo que se trate de una elección unipersonalLEY 17626
ART 2° N° 10 o que la lista tenga un solo candidato, y al lado izquierdo del número de cada candidato, habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar, con una cruz, su preferencia al candidato de su elección o a una lista determinada.
ART 2° N° 10 o que la lista tenga un solo candidato, y al lado izquierdo del número de cada candidato, habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar, con una cruz, su preferencia al candidato de su elección o a una lista determinada.
Cuando se trate de elecciones para Presidente de la República, la cédula llevará impresos los nombres de los diferentes candidatos en el orden que resulte del sorteo a que se refiere el artículo siguiente, asignándole a cada nombre el número correspondiente que se colocará frente a él y al lado izquierdo, precedido de la raya horizontal que se indica en el inciso anterior y con el mismo objeto. Al lado izquierdo del número correspondiente a cada candidato, seLEY 17626
ART 2° N° 11 colocará la fotografía en blanco y negro del mismo, impresa en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral. En todo caso, se confeccionarán cédulas separadas
ART 2° N° 11 colocará la fotografía en blanco y negro del mismo, impresa en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral. En todo caso, se confeccionarán cédulas separadas
para llenar los cargos de Presidente de la República, Senadores y Diputados.
En el caso de elecciones simultáneas, las cédulas se imprimirán en papel de diferentes colores y llevarán impresas en el dorso la mención que indique el cargo que se trata de llenar.
Para facilitar la emisión del sufragio de losLEY 17202
ART 1° a) electores no videntes, la Dirección del Registro Electoral hará confeccionar plantillas facsímiles de la cédula electoral, con las características materiales que se determinen en el Reglamento, el que deberá ser dictado antes del 31 de diciembre de 1969. Estas plantillas llevarán junto a cada nombre y cadaLEY 17626
ART 2° N° 2 símbolo o emblema una ranura en forma de que, sobreponiendo la plantilla a la cédula, se pueda marcar a través de la ranura la preferencia que se desee. Estas plantillas serán entregadas por la Dirección a las Oficinas de Informaciones, al momento en que ellas se constituyan, debiendo éstas ponerlas en el día de la elección a disposición de los Presidentes de Mesas receptoras de sufragios que las requieran.
ART 1° a) electores no videntes, la Dirección del Registro Electoral hará confeccionar plantillas facsímiles de la cédula electoral, con las características materiales que se determinen en el Reglamento, el que deberá ser dictado antes del 31 de diciembre de 1969. Estas plantillas llevarán junto a cada nombre y cadaLEY 17626
ART 2° N° 2 símbolo o emblema una ranura en forma de que, sobreponiendo la plantilla a la cédula, se pueda marcar a través de la ranura la preferencia que se desee. Estas plantillas serán entregadas por la Dirección a las Oficinas de Informaciones, al momento en que ellas se constituyan, debiendo éstas ponerlas en el día de la elección a disposición de los Presidentes de Mesas receptoras de sufragios que las requieran.
Las plantillas serán de un material que no seLEY 17202
ART 1° a) marque, en un uso normal, con el lápiz empleado por el elector.
ART 1° a) marque, en un uso normal, con el lápiz empleado por el elector.