ARTICULO 30. De todas las actuaciones de las Juntas Electorales se levantarán actas que firmarán los miembros de ellas.
Estas actas y las demás que, a virtud de esta ley, corresponda hacer al Conservador de Bienes Raíces; se estamparán en un Protocolo Especial que llevará dicho funcionario y que se denominará "Protocolo Electoral". Este Protocolo será público y se sujetará a las reglas por que se rigen los Registros Notariales.