ARTICULO 36. Al procederse a la designación de cada Mesa Receptora, cada uno de los miembros de la Junta Electoral escogerá cinco nombres, que deben corresponder a cinco ciudadanos inscritos en el respectivo Registro o Registros agrupados.
    Al efectuar esta selección, cada miembro de la Junta Electoral deberá preferir a aquellas personas que puedan presumirse más aptas para desempeñar las funciones de miembros de Mesas Receptoras.
    No podrán ser designados vocales de Mesa losLEY 17626
ART 2° N° 12
analfabetos. Si por esta circunstancia no se pudiere escoger a los miembros de la Mesa, deberá elegirse de entre los inscritos en Registros contiguos de la misma circunscripción.