ARTICULO 67. Cuando una Mesa Receptora tuviere a su cargo más de un Registro, antes de pasar a otro, el Presidente preguntará si hay algún elector de dicho Registro que no haya sufragado, y recibirá los sufragios de los que no lo hayan hecho, después de lo cual seguirá el llamamiento de los inscritos en los demás Registros que la Mesa tiene a su cargo.