ARTICULO 71. Al llamamiento, el sufragante se acercará a la Mesa y pondrá su firma en el cuaderno respectivo, al lado del número que le corresponde.
    Si hubiere conformidad entre la firma y la que existe en el Registro y coincidieren las especificaciones en él anotadas, con la persona sufragante, la Mesa admitirá el sufragio.
    En el caso de duda, constituirá plena prueba de cédula de identidad del sufragante.
    Si no la tuviere, podrá usar otras pruebas fehacientes. No presentándolas en forma satisfactoria, se procederá a la prueba dactiloscópica.
    Si el elector fuere analfabeto, además de estampar su impresión dígito pulgar en el cuaderno respectivo,LEY 17626
ART 2° N° 13
deberá exhibir su cédula de identidad. Si no la tuviere o ésta no concordare con las especificaciones de ella anotadas en el Registro o si la fotografía de dicha cédula fuere defectuosa, se procederá a la prueba dactiloscópica.