ARTICULO 84.- Tratándose de una elección para Presidente de la República o de otra elección unipersonal, se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada uno de los distintos candidatos, después de que las cédulas hayan sido leídas por el Presidente y por el Secretario en alta voz, y por los demás Vocales que lo desearen.
Inmediatamente después de terminado el escrutinio, se fijará en lugar visible del local una minuta con su resultado.