ARTICULO 104. Las resoluciones en que se proclame a determinado ciudadano como diputado o senador importan la aprobación de la elección para todos los efectos constitucionales y servirán de título a los electos para incorporarse a la Cámara o al Senado, y comenzar a ejercer sus funciones.
    La circunstancia de que quede pendiente alguna repetición de elección no obstará al envío de las proclamaciones de los que no están afectos a esa repetición.