ARTICULO 119. El 15 de Mayo del año en que se verifiquen elecciones ordinarias para diputados y para senadores se reunirán, separadamente, en la Sala de Sesiones de la Cámara y del Senado, a las tres de la tarde, los diputados y senadores electos, para constituirse en conformidad a los reglamentos internos de su respectiva Corporación.