CUARTA PARTE (ARTS. 120-165)
    Disposiciones Generales.- Penas y Procedimientos
Judiciales
    TITULO XVI (ARTS. 120-136)
    Disposiciones Generales
    Párrafo 1° (ARTS. 120-121)
    Publicaciones y gastos
    ARTICULO 120. Las publicaciones ordenadas por esta ley se harán en uno de los diarios o periódicos de mayor circulación de la respectiva localidad y, si no lo hubiere, en uno de la cabecera de la provincia.