ARTICULO 143. Los Comisarios que no concurran a recibir los Registros, que no los devuelvan al Conservador de Bienes Raíces en el plazo señalado por la ley, o que falten a cualesquiera de las obligaciones que ésta les impone, sufrirán la pena de reclusión en sus grados mínimo a medio, salvo que justificaren, ante la justicia ordinaria, no haber podido concurrir en el tiempo fijado.
    Los Comisarios que pierdan o extravíen el Registro que les entregue el Conservador de Bienes Raíces sufrirán la pena de reclusión en sus grados medios a máximo. Esta pena se rebajará, en un grado, para los Comisarios que no entreguen a las Mesas Receptoras respectivas los útiles electorales en la cantidad que reciban del Conservador de Bienes Raíces.