ARTICULO 152. Los miembros de las Mesas Receptoras y de los Colegios Escrutadores y los Jefes de Oficinas de Correos que no cumplan las demás obligaciones que les impone esta ley sufrirán las penas de inhabilitación para cargos y oficios públicos, en sus grados medio a máximo, y de presidio menor en su grado mínimo.
    El Secretario de la Mesa Receptora que no deposite en el Correo, dentro del plazo fijado, el sobre con el acta de escrutinio, y el Presidente que no envíe el paquete de votos y el cuaderno de firmas, sufrirán la pena de presidio menor en su grado máximo.