ARTICULO 156. El elector que no cumpla con la obligación de sufragar será penado con prisión en sus grados medio a máximo, conmutable en cincuenta centésimos de escudo de multa a beneficio municipal por cada día de prisión. El Juez procederá a petición de cualquier ciudadano o de oficio.
No incurrirá en esta sanción el individuo que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, por ausencia del país, por encontrarse domiciliado en distinta circunscripción electoral de aquella en que le corresponde sufragar o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el Juez competente, quien apreciará en conciencia la prueba.