ARTICULO 177. La copia del Acta del Colegio Escrutador Departamental, a que se refiere el artículo 94 de la Ley General de Elecciones, se remitirá por el Gobernador del departamento o el Intendente, en su caso, al Presidente del Tribunal Calificador Provincial que crea esta ley, para la calificación de las elecciones municipales.