ARTICULO 193. No pueden ser elegidos Regidores:
    1° Los que hayan sido condenados por delito que merezca pena aflictiva, o se encuentren declarados reos por delito de igual naturaleza a virtud de resolución ejecutoriada;
    2° Los que tengan o caucionen contratos con la Municipalidad de que pretendan ser Regidores, sobre obras municipales o sobre provisión de cualquiera especie de artículo, o estén directa o indirectamente interesados en cualquier negocio oneroso de la Corporación, sea como obligados principales o como fiadores.
    Esta inhabilidad no comprende a los accionistas de las sociedades anónimas que tengan contratos con la Municipalidad; pero sí a sus directores, gerentes o administradores, abogados y asesores técnicos;
    3° Los que como demandantes tengan juicio contra la Municipalidad;
    4° Los que se hallen sujetos a interdicción judicial, por resolución ejecutoriada, y
    5° Los que sean propietarios de negocios de expendio de bebidas alcohólicas que se consuman en el mismo local.