ARTICULO 194. La sobreviniencia de algunas inhabilidades contempladas en los números 2°, 3° y 4°, y en la primera parte del número 1° del artículo anterior, pondrá término a las funciones de Regidor.
    La sobreviniencia de la inhabilidad contemplada en la segunda parte del número 1° del mismo artículo producirá la suspensión de las funciones del Regidor afectado, las que éste podrá reasumir cuando obtenga sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.