ARTICULO 198. El cargo de Regidor es gratuito, durará cuatro años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino:
    1° Por tener más de sesenta años de edad;
    2° Por tener algún defecto físico o adolecer de alguna enfermedad que impida, en uno u otro caso, el ejercicio habitual del cargo;
    3° Por haber desempeñado cargos públicos gratuitos durante más de tres años;
    4° Por estar ejerciendo otro cargo público.
    Estas excusas se presentarán a la Municipalidad respectiva para su resolución dentro del plazo indicado en el artículo 197.